miércoles, 16 de marzo de 2016

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN GENERAL

Articulo 1°. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima
  • Sociedad en comandita por acciones; y 
  • Sociedad cooperativa
SOCIEDADES CIVILES: Son todas aquellas organizaciones cuyos socios combinan
recursos y esfuerzos para el logro de un fin económico sin especulación comercial, a este grupo pertenecen comúnmente los negocios que prestan servicios profesionales, culturales y, o sociales. Se dividen en dos: asociaciones civiles y sociedades civiles.




SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.S): Una sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (Grupo ISEF, 2011, LGSM. ART.51).

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L): Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portados, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. (Grupo ISEF, 2011, LGSM, ART.58).

SOCIEDAD ANÒNIMA (S.A): La Ley General de Sociedades Mercantiles conceptualiza a la Sociedad anónima como la sociedad mercantil que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (Grupo ISEF, 2011, ART.87).

Para construir una Sociedad Anónima se requiere que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; que el capital social sea de cincuenta mil pesos como mínimo y que este sea integralmente suscrito. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (S. en C. por A.): La Sociedad de comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (Grupo ISEF, 2011, LGSM, ART.207).

La sociedad en Comandita por Acciones podrán existir bajo una razón social, que se formar con los nombres de uno o mas socios comanditados seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregaràn las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones", o su abreviatura" S. en C. por A." (Grupo ISEF, 2011, LGSM. ART.210).

SOCIEDAD COOPERATIVA (S.C): Las Sociedades Cooperativas son las que se integran por individuos de la clase trabajadora que se aportan a la sociedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores; o se provean a través de la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye cuando se trate de cooperativas de consumidores.

En este tipo de sociedad funciona sobre principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros; funciona con un número variable de socios nunca inferior a diez, su capital es variable y su duración indefinida, concede a cada socio un voto, no persigue fines de lucro, procura el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de éstos en su obra colectiva. Reparte sus rendimientos en prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajando por cada uno.

ASOCIACIÓN CIVIL (A.C): Es la asociación de varios individuos que se reúnen para el logro de un objetivo común sin fines de lucro. El poder supremo de estas asociaciones reside en la Asamblea General, cada socio gozarà de un voto en la Asamblea, y la calidad de socio es intransferible. Las Asociaciones Civiles se constituyen bajo razón social y a la dicha razón se le agregarà "A. C".

COMENTARIO:
Se ha demostrado la existencia de varios tipos o especies de Sociedades Mercantiles, todas con un análisis que da a comprender la estructura particular de cada una de ellas, ahora pues, en el caso de que se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra", porque cada una posee particularidades.
Y ya que las sociedades mercantiles nacen con finalidades de lucro, hay que conocer qué sociedad mercantil se adaptaría en una población o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.






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